Ingreso de Mercancías Peligrosas por Vía Terrestre al Recinto Portuario (Reglas de Operación)
- El agente aduanal o embarcador debe notificar con un mínimo de 24 horas de anticipación el arribo de mercancías peligrosas al Puerto, dicha notificación debe incluir lo siguiente:
- Nombre del embarcador y fecha de arribo.
- Nombre químico del material.
- Número de ONU y clasificación.
- Punto de inflamación, número y tipo de bultos.
- Peso bruto.
- De las clases 1,2,6.2 y 7 la información adicional que especifíca el Código IMDG.
- Nombre de la embarcación y el de su agente consignatario.
- Al arribo se verificará que se cumpla con los requisitos de identificación, enpaque, marcado y etiquetado.
- Se proporcionará un formato al operador para que sea llenado y devuelto.
- El operador en la caseta de acceso al Recinto portuario, para poder ingresar debe mostrar a los vigilantes la siguiente información: * Hoja de emergencia en transportación * Documento de embarque (NOM-028-SCT4-1996) * Documento que avale la inspección técnica de la unidad (camión pipa, cisterna) * Licencia Federal de conducir específica para el transporte de materiales peligrosos *Certificado de estiba y trincado de contenedores * Certificado de declaración de mercancías peligrosas.