Solicitud de Ingreso de Mercancías Peligrosas
Tipo de Asignación
Directa.
Requisitos Generales
Ingreso de Mercancías Peligrosas por Vía Terrestre al Recinto Portuario
(Reglas de Operación)
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El agente aduanal o embarcador debe notificar con un mínimo de 24 horas de anticipación el arribo de mercancías peligrosas al Puerto. Dicha notificación debe incluir:
- Nombre del embarcador y fecha de arribo.
- Nombre químico del material.
- Número de ONU y clasificación.
- Punto de inflamación, número y tipo de bultos.
- Peso bruto.
- Para las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que especifica el Código IMDG.
- Nombre de la embarcación y de su agente consignatario.
- Al arribo se verificará el cumplimiento de requisitos de identificación, empaque, marcado y etiquetado.
- Se proporcionará un formato al operador para que sea llenado y devuelto.
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El operador, en la caseta de acceso al recinto portuario, debe mostrar a los vigilantes:
- Hoja de emergencia en transportación.
- Documento de embarque (NOM-028-SCT4-1996).
- Documento que avale la inspección técnica de la unidad (camión pipa, cisterna).
- Licencia Federal de Conducir específica para el transporte de materiales peligrosos.
- Certificado de estiba y trincado de contenedores.
- Certificado de declaración de mercancías peligrosas.
Ingreso de Mercancías Peligrosas para uso de empresas del Recinto Portuario
(Reglas de Operación)
- Copia de la hoja de emergencia de transportación.
- En caso de camión pipa, copia del certificado de inspección vigente.
- Copia de la licencia de manejo específica para dicho transporte.
- Asimismo, deberá portar equipo de protección personal y equipo contra incendio.